La digitalización de la facturación en España está configurando un escenario mucho más complejo que el simple envío de facturas electrónicas. Para fabricantes de ERP y desarrolladores de software, uno de los aspectos más importantes será comprender que VERI*FACTU y la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) no son sistemas alternativos.
Ambos pueden intervenir sobre una misma factura, pero responden a normativas y finalidades diferentes.
Esta diferencia condicionará la arquitectura de los programas de facturación de los próximos años.
Dos normativas sobre una misma operación
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, dentro del marco de la Ley Antifraude, regula principalmente el comportamiento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
Su objetivo es garantizar que los registros generados por estos programas mantengan características como integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad.
En cambio, la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026 regulan el nuevo sistema de factura electrónica entre empresarios y profesionales.
Aquí el objetivo es distinto: establecer cómo se generan, intercambian y gestionan las facturas electrónicas B2B y determinados estados asociados a ellas.
Podemos resumirlo así:
RD 1007/2023 → controla el sistema informático y sus registros de facturación.
Ley Crea y Crece → regula la circulación de la factura electrónica B2B.
Una misma operación puede quedar sometida a ambos marcos.
Enviar una factura a la SPFE no equivale a cumplir VERI*FACTU
Esta distinción es especialmente importante para los fabricantes de software.
La SPFE será una infraestructura pública gestionada por la AEAT que permitirá emitir y recibir facturas electrónicas y funcionará también como repositorio dentro del nuevo modelo B2B.
Sin embargo, que un ERP genere una factura y la incorpore a la SPFE no significa automáticamente que ese software haya cumplido las obligaciones del RD 1007/2023.
Hay que diferenciar dos elementos:
Factura electrónica B2B ≠ registro de facturación de un SIF.
De la misma forma:
Enviar la factura a la SPFE ≠ remitir un registro VERI*FACTU.
Aunque gran parte de la información incluida en ambos pueda coincidir, técnicamente y jurídicamente se trata de objetos diferentes.
Una factura puede generar dos comunicaciones
Pensemos en una empresa que utiliza un ERP para facturar 10.000 euros a otra empresa.
Cuando estén plenamente vigentes ambos sistemas, pulsar el botón “Emitir factura” podría activar varios procesos.
Por un lado, el componente SIF deberá generar el registro de facturación correspondiente conforme al RD 1007/2023 y a la Orden HAC/1177/2024.
Si el programa funciona como VERI*FACTU, dicho registro deberá enviarse a la AEAT de acuerdo con las especificaciones establecidas.
Si se utiliza una modalidad no VERI*FACTU, el software tendrá que conservar los registros y cumplir los requisitos específicos previstos para esta modalidad.
Pero simultáneamente esa misma operación puede estar sometida a la obligación de factura electrónica B2B.
En ese caso se deberá generar la factura electrónica estructurada y realizar su circulación dentro del sistema previsto por la Ley Crea y Crece, incluida su disponibilidad en la SPFE cuando corresponda.
En términos simplificados:
ERP → registro de facturación → VERI*FACTU
y paralelamente:
ERP → factura electrónica estructurada → SPFE / plataforma privada
No existe necesariamente duplicidad normativa. Existen dos obligaciones diferentes que parten de los mismos datos comerciales.
Un ERP necesitará una arquitectura multinorma
Este escenario obliga a replantear el diseño tradicional del software de facturación.
Un ERP no debería construir una única integración para “enviar facturas a Hacienda”, sino disponer de un núcleo común de facturación del que partan diferentes módulos regulatorios.
Por ejemplo:
Operación comercial → motor de facturación → factura
A partir de ese núcleo podrían generarse diferentes salidas:
- Registro de facturación conforme al RD 1007/2023.
- Comunicación VERI*FACTU.
- Factura electrónica B2B destinada a la SPFE.
- Comunicación mediante plataformas privadas de intercambio.
- Facturae y FACe para determinadas operaciones con Administraciones Públicas.
- Sistemas específicos derivados de las obligaciones tributarias forales.
Separar estos procesos permite gestionar correctamente sus respectivos formatos, validaciones, estados, respuestas y errores.
FACe tampoco debe confundirse con SPFE
En este nuevo ecosistema también seguirá existiendo FACe, vinculado fundamentalmente a la facturación electrónica dirigida a las Administraciones Públicas.
Por tanto, conviene distinguir claramente tres conceptos:
FACe: canal relacionado con la presentación de determinadas facturas electrónicas B2G.
SPFE: infraestructura pública del nuevo sistema de factura electrónica B2B.
SIF / VERI*FACTU: requisitos aplicables al software de facturación y a los registros que genera.
El canal utilizado para entregar una factura no sustituye necesariamente las obligaciones correspondientes al programa que la ha creado.
También habrá que considerar los territorios forales
Los desarrolladores deberán contemplar además las particularidades de los contribuyentes sometidos a las Haciendas Forales.
En el País Vasco existe TicketBAI, mientras Navarra trabaja en el desarrollo de NaTicket.
La aparición de la SPFE no implica que estos sistemas desaparezcan ni que la solución pública estatal se convierta automáticamente en una pasarela para las obligaciones fiscales forales.
Antes de ejecutar cualquier comunicación, el software deberá ser capaz de identificar el régimen aplicable al contribuyente.
El gran reto no será conseguir un envío correcto
Uno de los errores habituales al desarrollar integraciones regulatorias consiste en centrar el proyecto exclusivamente en conseguir que un servicio web acepte una comunicación.
Pero cumplimiento normativo es mucho más que obtener una respuesta técnica satisfactoria.
En el ámbito VERI*FACTU deberán analizarse, entre otros elementos, la generación y encadenamiento de registros, huellas, anulaciones, códigos QR, respuestas de la AEAT, incidencias y declaración responsable.
En la factura electrónica B2B habrá que controlar igualmente sintaxis, validaciones, identificadores, estados, pagos, interoperabilidad y comunicaciones con la SPFE.
Por ello, ambas áreas requieren controles de cumplimiento diferenciados.
El ERP del futuro será una plataforma de cumplimiento
El cambio más importante para los fabricantes de software es conceptual.
El ERP español dejará de limitarse a “crear facturas”. Tendrá que determinar qué obligaciones afectan a cada operación y activar automáticamente los circuitos correspondientes.
Una sola factura podría necesitar cumplir simultáneamente requisitos derivados del RD 1007/2023, VERI*FACTU, la Ley Crea y Crece, SPFE, FACe o incluso sistemas forales.
Por eso, SPFE y VERI*FACTU no deben plantearse como dos opciones entre las que elegir.
Son piezas de marcos regulatorios distintos que pueden coincidir sobre una misma factura.
La integración tecnológica podrá simplificar la experiencia del usuario, incluso hasta conseguir que todo se ejecute tras pulsar una sola vez “Emitir factura”. Sin embargo, detrás de esa acción continuarán existiendo procesos jurídicos y técnicos independientes.
Para los fabricantes de ERP, diseñar correctamente esa separación será fundamental para evitar que una integración aparentemente funcional esconda incumplimientos normativos.
Contáctanos en info@legalauditors.es