Factura electrónica B2B y Ley Crea y Crece: publicamos nuestro dossier especial tras el webinar de la AEAT 10/09/2026

La factura electrónica B2B en España entra en una fase cada vez más concreta y, sobre todo, cada vez más técnica. El seminario celebrado hoy, 10 de septiembre de 2026, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha permitido conocer con mayor detalle el estado del proyecto de Orden Ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica, las modificaciones introducidas tras el periodo de información pública y numerosos aspectos técnicos que deberán tener en cuenta las empresas desarrolladoras de software, fabricantes de ERP y plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

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Desde LeyCreaYCrece.com hemos preparado un amplio dossier especial sobre factura electrónica B2B y Ley Crea y Crece, incorporando y analizando las principales cuestiones tratadas en este nuevo seminario de la AEAT.

Nuestro objetivo es trasladar una materia jurídica y técnicamente compleja a un documento que permita a fabricantes de software, desarrolladores, ERP, plataformas de facturación y responsables tecnológicos entender qué está llegando, cuáles son los principales requisitos y, especialmente, qué deberían empezar a revisar desde este momento en sus soluciones de facturación B2B.

La AEAT avanza en la definición de la solución pública de factura electrónica

El seminario celebrado hoy da continuidad al realizado el pasado 19 de mayo y llega después de haberse cerrado la fase de audiencia e información pública del proyecto de Orden Ministerial.

La propia AEAT ha explicado que el proyecto se encuentra actualmente en su última fase de tramitación. El texto presentado cuenta en este momento con 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos, habiéndose incorporado distintas modificaciones derivadas de las observaciones recibidas durante su tramitación.

El marco parte de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas —Ley Crea y Crece—, que establece la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales dentro de su ámbito de aplicación. Pero el sistema va mucho más allá de sustituir una factura PDF por un fichero electrónico: incorpora requisitos de interoperabilidad, estados de factura e información sobre pagos, aspectos directamente relacionados con uno de los objetivos de la regulación: el control de la morosidad comercial.

Posteriormente, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, configuró el sistema español de factura electrónica como una combinación de plataformas privadas de intercambio y la solución pública de facturación electrónica, cuya gestión corresponde a la AEAT.

Ahora la Orden Ministerial constituye la siguiente pieza fundamental para concretar técnicamente el modelo.

La factura electrónica B2B será mucho más que generar una factura

Una de las conclusiones que deberían extraer los fabricantes de software del seminario es que la adaptación a la Ley Crea y Crece no puede abordarse simplemente añadiendo una nueva opción de exportación de facturas.

Estamos ante un verdadero sistema de intercambio de información estructurada.

La solución pública tendrá funciones de generación y emisión, recepción y consulta, gestión de estados, interconexión con plataformas privadas y actuación como repositorio de facturas originales y copias fieles. Cuando una factura se genere o intercambie fuera de la solución pública, las plataformas deberán remitir la correspondiente copia fiel a dicha solución.

Por tanto, un software preparado para el nuevo escenario deberá contemplar correctamente no solamente el contenido de la factura, sino también su identificación, generación, intercambio, estados, validaciones, respuestas, rechazos, recuperación y comunicaciones posteriores.

UBL y EN 16931 pasan al primer plano

Otro de los mensajes especialmente importantes transmitidos por la AEAT durante el seminario es que ya no basta con analizar únicamente el Reglamento de facturación.

Los fabricantes deben prestar atención a dos conceptos fundamentales: sintaxis y semántica.

El sistema español contempla distintas sintaxis, entre ellas UBL, CII, Facturae y EDI. Sin embargo, la solución pública de facturación electrónica utilizará UBL, mientras que la semántica viene determinada por la norma europea EN 16931. La AEAT ha insistido expresamente en la importancia de esta norma para comprender adecuadamente la construcción de la factura electrónica.

Esta cuestión es especialmente relevante desde la perspectiva de una auditoría de software.

No basta con comprobar visualmente que una factura contiene determinados campos. Es necesario analizar la correspondencia entre datos, sintaxis, semántica, cardinalidades, reglas de negocio, códigos, identificadores y validaciones.

Un identificador único para cada factura

La identificación de las facturas constituye otro elemento esencial.

La codificación única se construirá mediante la concatenación de serie y número de factura, fecha de expedición y NIF del emisor. La finalidad es evitar que puedan coexistir facturas duplicadas con la misma identificación dentro de la solución pública.

A este identificador se añade además un concepto técnico especialmente interesante presentado por la AEAT: el localizador de factura.

Este localizador será generado por la propia solución pública y devuelto como consecuencia de la remisión o de determinadas consultas. Su finalidad será permitir un acceso muy eficiente al XML correspondiente, siendo especialmente importante para plataformas y procesos automatizados.

Esto implica que los sistemas deberán estar preparados para gestionar no solamente identificadores propios, sino también identificadores y referencias devueltos por la infraestructura pública.

Originales, copias fieles y gestión de rechazos

La gestión de las copias fieles ha sido otro de los aspectos relevantes del seminario.

Cuando la factura electrónica original no se encuentre ya en la solución pública, deberá remitirse la correspondiente copia fiel. El indicador que identifica esta circunstancia pasa además a tener una cardinalidad 0..1: cuando el documento sea una copia fiel deberá identificarse como tal, mientras que la ausencia del indicador podrá corresponder a una factura electrónica original.

Pero todavía más importante para un fabricante de software es la gestión de los errores.

La AEAT ha diferenciado situaciones en las que el problema afecta exclusivamente a la construcción de la copia fiel de aquellas en las que el error se encuentra realmente en la factura electrónica original.

En el primer supuesto podrá corregirse la causa que provocó el rechazo y volver a enviar la copia. Cuando el problema proceda de la propia factura original y esta no supere las correspondientes reglas de sintaxis, semántica o contenido, podrá ser necesario generar una nueva factura original correcta y remitir simultáneamente su copia fiel.

Para una empresa de software esto significa que la gestión de errores y excepciones debe formar parte del diseño funcional de la solución, y no tratarse como un elemento secundario de la integración.

Estados de factura y pagos: una nueva dimensión funcional

La Ley Crea y Crece introduce además una dimensión que tradicionalmente no formaba parte del simple proceso de emisión de una factura: la información sobre su estado y sobre el pago.

El destinatario tendrá que comunicar determinados estados, incluido en su caso el rechazo de la factura. En ausencia de comunicación de rechazo, la solución pública considerará la factura aceptada.

Asimismo, se gestionará información relacionada con el pago, incluyendo aspectos como la fecha de pago y la fecha de vencimiento. El emisor podrá comunicar voluntariamente determinadas circunstancias relacionadas con el cobro o impago.

Incluso se ha introducido una simplificación para determinadas facturas pagadas al contado, de forma que, cuando concurran las condiciones previstas y la propia factura contenga la información correspondiente, pueda darse por cumplida determinada obligación de información del pago.

Esto obliga a revisar procesos que van mucho más allá de la generación del XML: estados, eventos, permisos, comunicaciones, automatismos y trazabilidad del ciclo de vida de la factura.

Servicios web: el verdadero reto para ERP y plataformas

La parte técnica del seminario ha permitido conocer además importantes detalles sobre los futuros servicios web de la solución pública.

La AEAT ha aclarado que estos servicios no estarán reservados exclusivamente a plataformas de facturación. Podrán ser utilizados por empresarios y profesionales debidamente autenticados y autorizados, de acuerdo con los mecanismos de representación correspondientes.

El catálogo presentado incluye servicios de remisión, anulación, consulta, descarga y cambios de estado, tanto desde la perspectiva del destinatario como, cuando corresponda, del emisor.

También se han ofrecido ya algunos parámetros técnicos muy concretos. La remisión podrá agrupar actualmente hasta 100 facturas por lote, con un tamaño máximo configurado de 5 MB por factura, y no se admitirán binarios embebidos dentro del XML, aunque podrán utilizarse determinadas referencias externas.

Son precisamente este tipo de detalles los que muestran por qué las empresas desarrolladoras deberían comenzar cuanto antes sus procesos de análisis y adaptación.

EBXML y una arquitectura pensada para la interoperabilidad

Otra novedad técnica presentada durante la jornada ha sido la utilización de EBXML como capa de transporte para organizar las peticiones y respuestas intercambiadas con la solución pública.

La AEAT ha explicado que se pretende evitar la creación de un mecanismo propietario específico y utilizar estándares ya presentes en el mercado, favoreciendo la interoperabilidad. Durante la presentación se hizo referencia además a su compatibilidad con AS4 y a tecnologías y ecosistemas ya empleados en escenarios como Peppol.

De nuevo, la conclusión para fabricantes de software es clara: la adaptación exige analizar conjuntamente modelo de datos, documentos XML, semántica, transporte, autenticación, autorizaciones, servicios web, respuestas y tratamiento de errores.

Calendario: todavía hay tiempo, pero no para empezar desde cero al final

Según lo explicado por la AEAT en el seminario, el proyecto mantiene actualmente como referencia la entrada en vigor de la Orden el 1 de octubre de 2026.

La aplicación de la obligación de facturación electrónica para las empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros se situaría el 1 de octubre de 2027, y un año después para el resto de obligados en materia de facturación electrónica, con las particularidades adicionales previstas para determinadas obligaciones relacionadas con pagos.

Estas fechas pueden transmitir una falsa sensación de distancia.

Para un fabricante de software, doce meses pueden ser un periodo relativamente corto cuando hay que interpretar requisitos, modificar arquitectura, desarrollar nuevas funcionalidades, implementar servicios web, realizar pruebas unitarias y de integración, preparar entornos de ensayo, documentar el funcionamiento, corregir incidencias y posteriormente desplegar las nuevas versiones entre cientos o miles de clientes.

Nuestro dossier especial de Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B

Precisamente por esta complejidad, desde LeyCreaYCrece.com ponemos a disposición de fabricantes, desarrolladores, ERP, plataformas y empresas tecnológicas nuestro dossier especial sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica B2B.

Se trata de un documento amplio concebido para reunir y ordenar los principales elementos normativos, funcionales y técnicos que deben considerarse en el proceso de adaptación.

Nuestro planteamiento no consiste simplemente en reproducir la normativa. Buscamos convertir las obligaciones en requisitos auditables de software, de forma que una empresa desarrolladora pueda identificar qué debe implementar, qué debe probar y qué evidencias debería conservar para demostrar posteriormente el correcto funcionamiento de su solución.

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Auditoría y certificación privada de software de factura electrónica B2B

Desde Legal Auditors ofrecemos además un servicio especializado de auditoría y certificación privada de software de facturación electrónica B2B respecto de los requisitos derivados de la Ley Crea y Crece y su desarrollo normativo.

Nuestro enfoque combina la perspectiva jurídica con la auditoría informática.

No analizamos únicamente si el fabricante afirma disponer de una determinada funcionalidad. Revisamos su implementación, configuración, procesos, evidencias, resultados y comportamiento mediante pruebas y controles orientados a comprobar el cumplimiento.

La auditoría puede abarcar aspectos como la generación de la factura electrónica, sintaxis y semántica, identificación única, gestión de originales y copias fieles, interoperabilidad, comunicaciones con la solución pública, estados de factura, información de pagos, rectificaciones y anulaciones, validaciones, tratamiento de errores y rechazos, autenticación y representación, servicios web, trazabilidad y conservación de las evidencias de funcionamiento.

¿Por qué certificarse antes de que llegue la fecha obligatoria?

Nuestra recomendación para los fabricantes de software es adoptar una estrategia proactiva.

Esperar a que la obligación sea inmediatamente exigible significa concentrar desarrollo, pruebas, correcciones, despliegues y atención a clientes en un periodo muy reducido.

Una auditoría anticipada permite detectar con tiempo GAP de cumplimiento, errores de interpretación normativa, funcionalidades todavía no desarrolladas, comportamientos incorrectos y evidencias insuficientes.

Además, permite convertir el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva.

Un fabricante que pueda acreditar ante sus clientes que su producto ha sido sometido voluntariamente a una auditoría independiente transmite un mensaje muy diferente al de limitarse a afirmar que su software «estará preparado».

La certificación privada no sustituye las competencias de la Administración ni constituye una homologación administrativa. Su valor reside precisamente en aportar una evaluación independiente y documentada del grado de adecuación del software, basada en controles, pruebas y evidencias.

Para departamentos comerciales, distribuidores, partners y clientes finales puede convertirse además en una herramienta de confianza especialmente útil durante los próximos meses.

De VERI*FACTU a la factura electrónica B2B: dos proyectos que no deben confundirse

Otro aspecto importante para las empresas de software es diferenciar adecuadamente los distintos marcos regulatorios que están transformando actualmente los sistemas de facturación españoles.

La adaptación de los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU y la implantación de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece son proyectos relacionados con la facturación, pero responden a marcos normativos, finalidades y requisitos diferentes.

Por ello, disponer de un software preparado para uno de estos ámbitos no implica automáticamente cumplir el otro.

Para fabricantes de ERP y software de facturación resulta especialmente importante construir una matriz global de cumplimiento que permita identificar qué requisitos proceden de cada regulación y cómo interactúan dentro de un mismo producto.

El momento de prepararse es ahora

El seminario de la AEAT del 10 de septiembre de 2026 confirma que el modelo español de factura electrónica B2B está pasando progresivamente de la definición normativa a la concreción técnica.

Ya estamos hablando de UBL, EN 16931, identificadores únicos, localizadores, copias fieles, estados, pagos, EBXML, servicios web, remesas, validaciones, respuestas, recuperación y tratamiento de errores.

Es decir, ya estamos hablando de software.

Y cuando una obligación legal se convierte en requisitos de software, esperar al último momento multiplica el riesgo.

Desde LeyCreaYCrece.com ponemos a disposición de las empresas nuestro dossier especial de factura electrónica B2B, elaborado para ayudar a fabricantes y responsables tecnológicos a comprender este nuevo escenario.

Y desde Legal Auditors, con nuestra experiencia acumulada en más de 500 auditorías y asesoramientos de software, podemos acompañar a fabricantes, ERP, plataformas y empresas tecnológicas en el análisis de requisitos, la detección anticipada de GAP, las pruebas de cumplimiento y la auditoría y certificación privada de sus soluciones de factura electrónica B2B.

La ventaja de comenzar ahora no es únicamente llegar a tiempo.

Es poder llegar antes, con el producto probado, con las incidencias corregidas, con evidencias de cumplimiento y con la posibilidad de demostrar a clientes y partners que la adaptación normativa se ha abordado de forma profesional e independiente.

¿Desarrollas un ERP, software de facturación o una plataforma de factura electrónica B2B?

Consulta nuestro dossier especial y nuestros servicios en LeyCreaYCrece.com y contacta con nosotros para estudiar de forma anticipada la adecuación de tu solución a la Ley Crea y Crece y al nuevo sistema español de factura electrónica B2B.

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