Sanciones por incumplimiento Ley Crea y Crece. Desarrolladores, comercializadores, cliente final...
Ley Crea y Crece: Ley Antifraude y Factura Electrónica. ¿Cuánto te puede costar?
Con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y su reglamento de desarrollo sobre factura electrónica, el panorama legal para empresas desarrolladoras de software y para los propios empresarios y profesionales ha cambiado drásticamente. No cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y de interoperabilidad establecidos por la normativa no es solo una cuestión de obsolescencia tecnológica: puede suponer importantes sanciones económicas y reputacionales.
A continuación, explicamos los distintos niveles de sanción, tanto para desarrolladores y comercializadores de software de facturación como para los propios obligados tributarios, con ejemplos económicos reales.
Sanciones reales según la Ley.
La Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, complementada por la Ley Crea y Crece, establece que las empresas que diseñen, fabriquen, comercialicen o simplemente pongan a disposición software que permita la manipulación de datos contables o de facturación podrán ser sancionadas con:
- Hasta 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se haya puesto en el mercado un software que incumple las exigencias legales.
- 150.000 € adicionales por cada versión del software que se haya actualizado sin corregir dichas deficiencias.
- En casos graves, se puede llegar a prohibiciones para contratar con la Administración Pública e incluso acciones penales si se prueba intencionalidad en la creación de sistemas que permitan doble contabilidad o el borrado de facturas.
Ejemplo práctico: Una empresa que comercializa una solución de facturación en la nube y que no remite las copias fieles en formato UBL a la plataforma pública de la AEAT puede enfrentarse a una sanción de hasta 150.000 € anuales, además de ser excluida del sistema nacional de factura electrónica.
- No emitir facturas electrónicas cuando es obligatorio
- Se considera infracción tributaria (Ley General Tributaria y RD 1619/2012).
- Sanción estimada: hasta 150 € por cada factura no emitida correctamente.
- Puede calificarse como leve, grave o muy grave según la intencionalidad y volumen.
- No enviar copia a la solución pública (AEAT)
- Se interpreta como obstrucción a la labor de la Administración (art. 203 LGT).
- Multa: entre 300 y 6.000 €.
- No comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago)
- Aunque no se ha establecido aún una sanción directa, se considera un incumplimiento formal que puede derivar en:
- Inclusión en el Listado de Morosos, con consecuencias reputacionales.
- Pérdida de acceso a subvenciones públicas o licitaciones.
- Aunque no se ha establecido aún una sanción directa, se considera un incumplimiento formal que puede derivar en:
- No aceptar la interconexión con otras plataformas privadas
- Aunque no tiene sanción económica directa, el reglamento prevé:
- Expulsión del sistema nacional de factura electrónica.
- Acciones civiles por parte de terceros afectados.
- Aunque no tiene sanción económica directa, el reglamento prevé:
- Manipulación o falsedad en las facturas o sus estados
- Infracción tributaria grave.
- Sanción: hasta el 150% del perjuicio económico causado.
- Puede derivar en responsabilidad penal, especialmente si se simulan pagos o aceptaciones.
- Caso 1: software no certificado
Una empresa de software vende una solución a 200 pymes. La AEAT detecta que permite borrar facturas y no firma con estándares eIDAS.- Sanción estimada: 150.000 € + cese de comercialización.
- Caso 2: autónomo sin adaptación a factura electrónica
Un profesional autónomo sigue enviando PDF sin firma ni copia a la AEAT.- Sanción estimada: 75 € por factura (ej. 80 facturas → 6.000 €).
- Caso 3: gran empresa que no informa del pago de facturas
Una empresa con volumen superior a 8 M€ ignora su obligación de declarar el estado de pago en la plataforma pública.- Consecuencia: inclusión en el listado de morosos → exclusión de ayudas y licitaciones públicas.