La reciente aprobación del desarrollo reglamentario de la factura electrónica en España ha generado una gran movilización en el mercado tecnológico y empresarial. Sin embargo, en medio de esta transformación, estamos detectando un error crítico que puede tener consecuencias jurídicas muy relevantes: muchas empresas están abordando la Ley Crea y Crece como un proyecto puramente tecnológico, centrado en formatos, plataformas o integraciones, sin entender que existe un requisito previo imprescindible que condiciona todo el cumplimiento. Ese requisito no está en la propia Ley Crea y Crece, sino en la Ley Antifraude, y concretamente en el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
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La ley antifraude (gestión, facturación y contabilidad) como base
Este artículo establece que todos los sistemas de facturación deben garantizar principios esenciales como la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. No se trata de recomendaciones ni de buenas prácticas, sino de obligaciones legales en vigor desde 2021, que además llevan aparejadas sanciones tanto para fabricantes como para usuarios de software. Desde un punto de vista técnico y jurídico, esto implica que cualquier sistema que emita facturas —independientemente de que sean electrónicas o no— debe cumplir estos requisitos estructurales antes de poder considerarse conforme a cualquier otra normativa.
Aquí es donde aparece el punto clave que muchas organizaciones no están comprendiendo: no es posible cumplir correctamente con la Ley Crea y Crece sin cumplir previamente con la Ley Antifraude. La factura electrónica no sustituye ni suaviza los requisitos fiscales del sistema de facturación, sino que se apoya en ellos. La Ley Crea y Crece introduce obligaciones relacionadas con la digitalización, la interoperabilidad y la transparencia en las relaciones comerciales, pero da por hecho que los sistemas que generan esas facturas ya son fiables, trazables y no manipulables. Si esa base no existe, todo el modelo se rompe desde el punto de vista legal.
Una API es muy recomendable, pero no suficiente
En la práctica, esto significa que una empresa puede estar emitiendo facturas en formatos estructurados como UBL o intercambiándolas a través de plataformas interoperables, y aun así estar incumpliendo la normativa si su sistema permite modificar registros, eliminar información o no garantizar una trazabilidad completa de las operaciones. Es decir, el cumplimiento no depende del formato de la factura, sino del comportamiento interno del sistema que la genera. Este es un cambio de paradigma que separa claramente lo que es digitalización de lo que es cumplimiento legal real.
Otro de los grandes errores que estamos observando en el mercado es la falsa creencia de que integrar una API de factura electrónica —ya sea con plataformas privadas o con la futura solución pública— resuelve el cumplimiento normativo. Las APIs son herramientas de comunicación, permiten enviar, recibir o consultar facturas, y facilitan la interoperabilidad entre sistemas, pero no actúan sobre los elementos críticos que exige la normativa. No garantizan la inalterabilidad de los datos, no controlan la trazabilidad interna del sistema, no aseguran la conservación adecuada de la información ni generan evidencias robustas desde el punto de vista probatorio. Por tanto, apoyarse exclusivamente en una API como solución de cumplimiento es un error conceptual que puede derivar en riesgos legales importantes.
La realidad es que el cumplimiento de la Ley Crea y Crece y de la Ley Antifraude debe abordarse como un todo integrado. No son dos normativas independientes, sino dos piezas de un mismo sistema regulatorio. La Ley Antifraude define cómo debe comportarse el software de facturación, asegurando que no pueda ser manipulado y que deje rastro de todas las operaciones. La Ley Crea y Crece define cómo deben intercambiarse esas facturas entre empresas, añadiendo capas de transparencia y control sobre los estados de pago. Y el desarrollo reglamentario establece los requisitos técnicos que permiten que todo este ecosistema funcione de forma interoperable. Intentar cumplir solo una parte, ignorando la otra, no solo es insuficiente, sino que puede ser jurídicamente inválido.
Desde nuestra experiencia auditando cientos de soluciones de facturación, vemos que el verdadero reto no está en implementar un formato o conectarse a una plataforma, sino en diseñar o adaptar el software para que cumpla con los requisitos estructurales de la normativa. Esto implica revisar procesos internos, arquitectura del sistema, gestión de eventos, control de accesos, mecanismos de registro, conservación de evidencias y muchos otros aspectos que van mucho más allá de la simple emisión de una factura. Solo desde ese enfoque integral es posible construir una solución que no solo cumpla, sino que sea defendible en caso de inspección o incluso en un procedimiento judicial.
Conclusiones y webinar
Estamos, por tanto, ante un cambio profundo en la forma en que las empresas deben entender sus sistemas de facturación. Ya no se trata solo de emitir facturas, sino de garantizar que todo el ciclo de vida de la información cumple con requisitos legales muy estrictos. La digitalización es solo la superficie; el cumplimiento real está en la base técnica y jurídica del sistema.
Si quieres entender en profundidad cómo se relacionan estas normativas, qué errores están cometiendo la mayoría de empresas y cómo prepararte correctamente para evitar riesgos y convertir esta obligación en una ventaja competitiva, te invitamos a nuestro webinar donde abordaremos todo esto con un enfoque técnico y legal claro y directo.
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